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# REGLAMENTO de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales - Artículo 20

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO SEXTO - DE LA REUNIÓN NACIONAL

```text
Artículo 20.- Los integrantes del mecanismo de coordinación denominado Reunión Nacional participarán en el mismo conforme a los lineamientos siguientes:

I.	El Titular de la Secretaría convocará a participar en la Reunión Nacional, mediante invitaciones dirigidas a los titulares de las dependencias y organismos públicos de cultura de las entidades federativas, de las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría, y de las entidades paraestatales agrupadas bajo la coordinación de la Secretaría y, en su caso, a los representantes señalados en el artículo 35 de la Ley;

II.	La Reunión Nacional será un espacio de interlocución para analizar y evaluar las políticas públicas nacionales en materia de acceso a la cultura y disfrute de los bienes y servicios culturales que presta el Estado, así como para promover el respeto de los derechos culturales a nivel nacional, y

III.	Se propondrán estrategias y acciones que incidan en el desarrollo cultural del país, bajo una perspectiva de coordinación, colaboración y participación conjunta.

La Secretaría efectuará el seguimiento y evaluación de los convenios y acuerdos alcanzados en la Reunión Nacional, de conformidad con los lineamientos siguientes:

I.	Elaborar las relatorías que sean necesarias;

II.	Establecer estrategias y mecanismos para la planeación, organización, operación y seguimiento de acuerdos;

III.	Conformar grupos de trabajo para la ejecución de cada una de las etapas que requiere la realización de la Reunión Nacional;

IV.	Fomentar el uso de tecnologías de la información y comunicación, mediante la implementación de un sistema web que opere como un canal de comunicación entre los organizadores y los participantes, además de que administre la información para efectos logísticos y de operación;

V.	Conformar la memoria de la Reunión Nacional, a través de relatorías, estenografía, así como grabación de audio y video, y

VI.	Elaborar la Agenda de Trabajo, de acuerdo al formato que se determine y a las líneas temáticas que se establezcan, en apego a los objetivos de la Ley.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, artículo 20.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGCDC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
