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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales - Artículo 21

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO SÉPTIMO - DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y PRIVADA

```text
Artículo 21.- La participación de los sectores privado y social, prevista en los artículos 37, 38, 39 y 40 de la Ley, se concertará mediante convenios que tendrán por objeto:

I.	Establecer una participación corresponsable entre autoridades y la sociedad, en la planeación y evaluación de la política pública en materia cultural;

II.	Promover y concertar con los sectores privado y social los convenios para la investigación, conservación, promoción, protección y desarrollo del Patrimonio Cultural;

III.	Impulsar una cultura cívica que fortalezca la participación de la sociedad civil, y

IV.	Promover campañas de sensibilización, difusión y fomento sobre la importancia de la participación de los diferentes sectores de la población del país en la conservación de los bienes inmateriales y materiales que constituyen el Patrimonio Cultural.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, artículo 21.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGCDC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
