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# REGLAMENTO de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales - Artículo 8

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO SEGUNDO - PROGRAMA DE ASIGNACIÓN DE VALES

```text
Artículo 8.- La Secretaría establecerá los mecanismos idóneos que permitan a la población, conocer los servicios y prestaciones contenidos en el Programa de Asignación de Vales, los sujetos beneficiarios, los requisitos para acceder a ellos y la demás información que facilite el ejercicio efectivo de los derechos culturales de las personas pertenecientes a Sectores Vulnerables.

En las reglas de operación señaladas en el artículo 6 de este Reglamento, se establecerá la forma en la cual las autoridades locales y los sectores social y privado participarán.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, artículo 8.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGCDC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
