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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales - Artículo 9

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO TERCERO - DE LOS DERECHOS CULTURALES

```text
Artículo 9.- Toda persona, a título individual o colectivo, tiene derecho a:

I.	Elegir y a que se respete su identidad cultural, en la diversidad de sus modos de expresión. Este derecho se ejerce, en especial, en relación con la libertad de pensamiento, conciencia, religión, opinión y de expresión;

II.	Conocer y a que se respete su propia cultura y, también el patrimonio común de la humanidad. Esto implica particularmente el derecho a conocer los derechos culturales, valores esenciales de ese patrimonio; a la información, a los patrimonios culturales que constituyen expresiones de las diferentes culturas, así como recursos para las generaciones presentes y futuras;

III.	Elegir libremente el identificarse o no, con una o varias comunidades culturales, así como a modificar la elección;

IV.	Negarse a ser compelido a identificarse o a ser asimilado a una comunidad cultural;

V.	Acceder y participar libremente, en la vida cultural a través de las actividades que libremente elija; el derecho mencionado en esta fracción comprende:

a)	La libertad de expresar su pensamiento cultural, en público o en privado, en el o los idiomas de su elección;

b)	La libertad de ejercer las propias prácticas culturales, y de seguir un modo de vida asociado a la valorización de sus recursos culturales, en particular en lo que atañe a la utilización, la producción y la difusión de bienes y servicios culturales;

c)	La libertad de desarrollar y compartir conocimientos, expresiones culturales, emprender investigaciones y participar en las diferentes formas de creación y sus beneficios, y

d)	El derecho a la protección de los intereses morales y materiales relacionados con las obras que sean fruto de su actividad cultural;

VI.	A una formación que contribuya al libre y pleno desarrollo de su identidad cultural, siempre que se respeten los derechos de los demás y la diversidad cultural; el derecho mencionado en esta fracción comprende:

a)	El conocimiento y el aprendizaje de los derechos culturales, y

b)	La libertad de dar y recibir una enseñanza de su idioma y en su idioma o de otros idiomas y en otros idiomas, al igual que un saber relacionado con su cultura y sobre las otras culturas;

VII.	La libertad de expresión, que incluye la expresión artística, la libertad de opinión e información, el respeto a la diversidad cultural, y el derecho a recibir una información libre y plural, que contribuya al desarrollo pleno, libre y completo de su identidad cultural en el respeto de los derechos del otro y de la diversidad cultural; el derecho mencionado en esta fracción comprende:

a)	La libertad de buscar, recibir y transmitir información, y

b)	El derecho de participar en la información plural, en el o los idiomas de su elección, de contribuir a su producción o a su difusión a través de todas las tecnologías de la información y de la comunicación, y

VIII.	Al desarrollo cultural de las comunidades a las que pertenece.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, artículo 9.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGCDC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
