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# REGLAMENTO de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales - Transitorio CUARTO

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Transitorios

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CUARTO. El Sistema Nacional de Información Cultural deberá integrarse en un plazo de ciento ochenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento. Los sistemas de información que opera la Secretaría serán la base para la integración del Sistema.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, artículo transitorio-cuarto.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGCDC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
