---
regulation_key: "Reg_LGCFD"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "10"
article_label: "Artículo 10"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LGCFD"
canonical_path: "/Reg_LGCFD/articulo/10/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte - Artículo 10

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DEL SISTEMA NACIONAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE
- CAPÍTULO II - De las Instancias de Dirección del SINADE
- Sección Primera - Del Pleno del SINADE

```text
Artículo 10. Las sesiones del Pleno serán convocadas por su Presidente de conformidad con las normas que emita el propio SINADE. Se considerarán legalmente instaladas cuando estén presentes la mayoría de sus integrantes; sus decisiones se tomarán por mayoría de votos, teniendo su Presidente voto de calidad en caso de empate.

Las sesiones del Pleno serán llevadas a cabo por su Presidente, quien actuará en el Pleno con las mismas funciones con que se conducen en el Consejo Directivo.

Los acuerdos tomados en el Pleno serán de cumplimiento obligatorio para los integrantes del SINADE.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte, artículo 10.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGCFD.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
