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# REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte - Artículo 104

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DE LA CULTURA FÍSICA Y EL DEPORTE
- CAPÍTULO VI - Del Comité Nacional Antidopaje y del control de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios en el Deporte

```text
Artículo 104. La CONADE, a petición de las asociaciones deportivas nacionales, elaborará y expedirá la Cartilla Oficial de Control de Sustancias y Métodos no Reglamentarios en el Deporte para los Deportistas de alto rendimiento y talentos deportivos que cumplan con los siguientes requisitos:

I.	Estar inscritos en el RENADE;

II.	Acreditar mediante identificación vigente que pertenece a la asociación deportiva nacional respectiva;

III.	Pertenecer a los equipos representativos nacionales, preselección o selección nacional, en los términos de las disposiciones aplicables, y

IV.	Proporcionar los siguientes datos:

a)	Deporte;

b)	Disciplina o especialidad deportiva;

c)	Nombre del Deportista;

d)	Nombre de la asociación deportiva nacional a que pertenece;

e)	Lugar y fecha de nacimiento del Deportista;

f)	Peso y estatura del Deportista;

g)	Lugar de entrenamiento, y

h)	Tipo de sangre.

En el caso de que los Deportistas salgan sorteados para control de dopaje dentro del conjunto de Eventos Deportivos a que se refiere el artículo 22 de este Reglamento, la cartilla de referencia será elaborada y entregada en el momento de la toma de muestras.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte, artículo 104.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGCFD.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
