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# REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte - Artículo 105

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DE LA CULTURA FÍSICA Y EL DEPORTE
- CAPÍTULO VII - De la Composición y Funcionamiento de la Comisión Especial y de las Comisiones Locales Especiales

```text
Artículo 105. La Comisión Especial se compondrá por los órganos siguientes:

I.	El Pleno, que operará como la máxima instancia colegiada;

II.	El Consejo Directivo, el cual se constituye como el órgano colegiado de representación y de gobierno, con funciones de dirección, control, consulta, evaluación, seguimiento y cumplimiento de las acciones establecidas por el Pleno;

III.	El Presidente del Pleno y del Consejo Directivo, es el Director General de la CONADE;

IV.	El Secretario Ejecutivo, que auxiliará en la coordinación y operación de los trabajos del Pleno y del Consejo Directivo, y

V.	El Consejero Jurídico, que dará apoyo técnico jurídico al Pleno y al Consejo Directivo.

El Secretario Ejecutivo y el Consejero Jurídico, serán servidores públicos de la CONADE designados por el Presidente del Consejo Directivo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte, artículo 105.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGCFD.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
