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# REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte - Artículo 109 Bis

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DE LA CULTURA FÍSICA Y EL DEPORTE
- CAPÍTULO VII - De la Composición y Funcionamiento de la Comisión Especial y de las Comisiones Locales Especiales

```text
Artículo 109 Bis. Las Comisiones Locales Especiales a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 139 de la Ley contarán, como mínimo, con las instancias de dirección siguientes:

I.	Un pleno, que operará como la máxima instancia colegiada;

II.	Un consejo directivo, el cual se constituirá como la instancia de representación y de gobierno, con funciones de dirección, control, consulta, evaluación, seguimiento y cumplimiento de las acciones establecidas por el pleno, y

III.	El presidente del pleno y del consejo directivo, quien será el titular del órgano estatal o del Distrito Federal en materia de cultura física y deporte que corresponda.
Artículo adicionado DOF 27-02-2015
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte, artículo 109-bis.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGCFD.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
