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# REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte - Artículo 109 Ter

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DE LA CULTURA FÍSICA Y EL DEPORTE
- CAPÍTULO VII - De la Composición y Funcionamiento de la Comisión Especial y de las Comisiones Locales Especiales

```text
Artículo 109 Ter. Las Comisiones Locales Especiales se integrarán por los representantes de:

I.	Los órganos de cultura física y deporte estatales, del Distrito Federal y municipales;

II.	Los equipos o clubes deportivos;

III.	Las ligas deportivas, y

IV.	Las asociaciones deportivas municipales, estatales o regionales.

Dicha integración se hará en los términos que establezcan las leyes locales de la materia, así como las demás disposiciones locales aplicables.

El consejo directivo se deberá integrar, como mínimo, por:

I.	Un presidente, quien convocará a las sesiones, con voz y voto de calidad en caso de empate en las votaciones, y

II.	Los vocales que establezcan las leyes locales de la materia y demás disposiciones locales aplicables.

El procedimiento para la elección y nombramiento de los vocales así como los lineamientos para el funcionamiento, tanto del consejo directivo como del pleno, se establecerán en las normas que emitan las propias Comisiones Locales Especiales.
Artículo adicionado DOF 27-02-2015
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte, artículo 109-ter.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGCFD.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
