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# REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte - Artículo 11

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DEL SISTEMA NACIONAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE
- CAPÍTULO II - De las Instancias de Dirección del SINADE
- Sección Segunda - Del Consejo Directivo del SINADE

```text
Artículo 11. La coordinación y operación del SINADE está a cargo de su Consejo Directivo, que es el órgano colegiado de representación y de gobierno, con funciones de dirección, control, consulta, evaluación, seguimiento y cumplimiento de las políticas emanadas del Programa y de las dictadas por el Pleno.

El Consejo Directivo se integra con los miembros siguientes:

I.	Un Presidente, quien convocará las sesiones, con voz y voto de calidad en caso de empate en las votaciones;

II.	Un Secretario General, un Secretario Técnico y un Consejero Jurídico, designados por el Presidente del Consejo Directivo, con voz y sin voto en las sesiones del mismo, y

III.	Veintitrés Vocales, con voz y voto en las sesiones, a saber:

a)	Un representante del COM;

b)	Un representante del COPAME;

c)	Dos representantes de los CONDE;

d)	Ocho representantes seleccionados de entre las dependencias o entidades de Cultura Física y Deporte de los Estados y el Distrito Federal, de conformidad con la regionalización que establezca el Pleno;

e)	Seis representantes de asociaciones deportivas nacionales olímpicas;

f)	Cuatro representantes de asociaciones deportivas nacionales no olímpicas, y

g)	Un representante designado por la Junta Directiva de la CONADE.

El procedimiento para la elección y nombramiento de los Vocales así como los lineamientos para el funcionamiento, tanto del Consejo Directivo como del Pleno, se establecerán en las normas emitidas por el propio SINADE.

Los cargos de los integrantes del Consejo Directivo serán honoríficos y por su desempeño no cobrarán sueldo o emolumento alguno.

A las sesiones del Consejo Directivo serán invitados permanentes, las Comisiones de Deporte de las Cámaras de Diputados y de Senadores del H. Congreso de la Unión, representadas por sus respectivos Presidentes o por el representante que, en su caso, designen, quienes tendrán voz pero no voto.

Asimismo, a las sesiones del Consejo Directivo podrán invitarse a organismos públicos y privados, así como a especialistas vinculados con el Deporte, quienes participarán con voz y sin voto.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte, artículo 11.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGCFD.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
