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# REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte - Artículo 111

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSO DE INCONFORMIDAD
- CAPÍTULO I - De las Infracciones y Sanciones

```text
Artículo 111. La CONADE conocerá de las infracciones previstas como muy graves en el artículo 151 de la Ley y, en su caso, aplicará las sanciones que correspondan, tomando en consideración los criterios establecidos en el artículo 114 de este Reglamento. Asimismo, conocerá de las infracciones previstas como leves y graves en este Reglamento y demás ordenamientos aplicables.

Para la aplicación de sanciones con motivo de otras infracciones a la Ley o al presente Reglamento, la CONADE valorará la gravedad de la falta cometida y las circunstancias que puedan agravar o atenuar la responsabilidad del infractor.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte, artículo 111.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGCFD.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
