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# REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte - Artículo 112

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSO DE INCONFORMIDAD
- CAPÍTULO I - De las Infracciones y Sanciones

```text
Artículo 112. Para efecto de lo dispuesto en el artículo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes, las infracciones se consideran:

I.	Leves el:

a)	Omitir participar, los Deportistas y Entrenadores de alto rendimiento que gocen de apoyos económicos y materiales a que se refiere el Capítulo IV del Título Quinto de la Ley, en los Eventos Deportivos nacionales e internacionales, convocados por la CONADE, y

b)	Utilizar el nombre, siglas o logotipos de la CONADE en eventos académicos que no estén avalados por la misma, y

II.	Graves el:

a)	Omitir registrar ante la CONADE los Eventos Deportivos oficiales internacionales dentro del territorio nacional;

b)	Omitir tomar las providencias necesarias para garantizar la seguridad de los participantes y asistentes en el uso de instalaciones para el desarrollo de la Cultura Física y el Deporte, así como no respetar los programas y calendarios previamente establecidos;

c)	Incumplir, dentro de su ámbito de competencia, con lo dispuesto en la Ley, el presente Reglamento, el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa, así como con los acuerdos emanados de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno y del Consejo Directivo del SINADE, o de las instancias del Comité Nacional Antidopaje y de la Comisión Especial;

d)	Omitir elaborar el programa o calendario de actividades de acuerdo con el Programa;

e)	Violar las condiciones establecidas en los convenios celebrados con la CONADE, o carecer de la comprobación que acredite la aplicación de los recursos públicos federales otorgados, sin perjuicio de las penas que correspondan a los delitos en que, en su caso, incurran los infractores;

f)	Impedir, las asociaciones deportivas nacionales, las acciones de fiscalización, supervisión, evaluación y vigilancia de los recursos públicos federales por parte de la CONADE previstas en la Ley, este Reglamento y demás ordenamientos aplicables;

g)	Incumplir, las asociaciones y sociedades deportivas, así como las asociaciones deportivas nacionales, las obligaciones previstas en los Capítulos I y II del Título Cuarto de este Reglamento;

h)	Incumplir las disposiciones previstas en la Ley y el presente Reglamento, así como las que deriven de estos ordenamientos y de la Comisión Especial, relativas a prevenir, detectar, controlar y erradicar las conductas violentas, racistas, xenófobas o intolerantes en el Deporte;

i)	Omitir el informe que las asociaciones deportivas nacionales deben rendir a la CONADE, al COM y al Comité Nacional Antidopaje sobre el resultado adverso que sus Deportistas obtengan en los controles de dopaje;

j)	Omitir, las asociaciones deportivas nacionales, enviar al laboratorio central antidopaje las muestras biológicas que se recolecten en los Eventos Deportivos de carácter nacional o internacional que se realicen en el país;

k)	Organizar Eventos Deportivos sin contar con los servicios previstos en el Capítulo IV, Título Quinto del presente Reglamento;

l)	Dejar de proporcionar, las asociaciones deportivas nacionales o, en su caso, los directivos de las asociaciones deportivas nacionales que se trate, el equipamiento deportivo necesario a las preselecciones o selecciones nacionales, para su participación en cualquier tipo de Eventos Deportivos internacionales o excluir de preselecciones y selecciones nacionales a Deportistas o Entrenadores o no aceptar su integración o participación en las mismas, sin causa debidamente justificada;

m)	Desacatar los acuerdos, laudos y resoluciones definitivas emanadas por la CAAD, así como las resoluciones emitidas por el COVED, y no ajustar sus estatutos y reglamentos a lo establecido en la Ley y el presente Reglamento y demás ordenamientos aplicables;

n)	Incumplir, los beneficiarios de los estímulos, con las obligaciones señaladas para tal efecto en el Capítulo IV, del Título Quinto de la Ley, y

o)	Reincidir en la comisión de infracciones clasificadas como leves.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte, artículo 112.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGCFD.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
