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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte"
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article_label: "Artículo 113"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte - Artículo 113

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSO DE INCONFORMIDAD
- CAPÍTULO I - De las Infracciones y Sanciones

```text
Artículo 113. A las infracciones leves y graves previstas en el artículo anterior, se les aplicarán las sanciones administrativas siguientes:

I.	A las Asociaciones y Sociedades Deportivas, Deportivas Nacionales, Recreativo-Deportivas, del Deporte en la Rehabilitación y de Cultura Física-Deportiva:

a)	Amonestación privada o pública;

b)	Limitación, reducción o cancelación de apoyos económicos;

c)	Suspensión temporal o definitiva del uso de instalaciones oficiales de Cultura Física y Deporte, y

d)	Suspensión temporal o definitiva de su inscripción al SINADE;

II.	A directivos del Deporte:

a)	Amonestación privada o pública;

b)	Suspensión temporal o definitiva de su inscripción al SINADE, y

c)	Desconocimiento de su representatividad;

III.	A Deportistas:

a)	Amonestación privada o pública;

b)	Limitación, reducción o cancelación de apoyos económicos, y

c)	Suspensión temporal o definitiva de su inscripción al SINADE, y

IV.	A técnicos, árbitros y jueces:

a)	Amonestación privada o pública, y

b)	Suspensión temporal o definitiva de su inscripción al SINADE.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte, artículo 113.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGCFD.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
