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# REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte - Artículo 114

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSO DE INCONFORMIDAD
- CAPÍTULO I - De las Infracciones y Sanciones

```text
Artículo 114. La CONADE al imponer una sanción, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes, fundará y motivará su resolución considerando:

I.	Los daños que se hubieren producido o puedan producirse;

II.	Los elementos que evidencien la intencionalidad de la acción u omisión constitutiva de la infracción;

III.	La gravedad de la infracción, y

IV.	La reincidencia del infractor.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte, artículo 114.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGCFD.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
