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# REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte - Artículo 12

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DEL SISTEMA NACIONAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE
- CAPÍTULO II - De las Instancias de Dirección del SINADE
- Sección Segunda - Del Consejo Directivo del SINADE

```text
Artículo 12. El Consejo Directivo tendrá las funciones siguientes:

I.	Fungir como el órgano colegiado de representación y gobierno del SINADE;

II.	Proponer al Pleno las acciones para que las políticas y estrategias adoptadas por éste, se orienten al desarrollo de la Cultura Física y del Deporte en el ámbito nacional y de los objetivos y metas del Programa;

III.	Instrumentar, cumplir y hacer cumplir las políticas y lineamientos generales aprobados por el Pleno;

IV.	Dar seguimiento y asegurar el cumplimiento de los acuerdos aprobados por el Pleno;

V.	Proporcionar a los integrantes del Pleno y a las autoridades nacionales que correspondan, toda la información, y acuerdos que en materia de Cultura Física y Deporte sean aprobados por el Consejo Directivo;

VI.	Solicitar, en su caso, a los integrantes del SINADE la presentación de su programa y calendario anual de Eventos Deportivos y actividades relevantes, a efecto de darles el carácter oficial entre sus integrantes;

VII.	Difundir el contenido y cumplimiento de los acuerdos del SINADE;

VIII.	Aprobar los temas y el orden del día correspondientes a las sesiones del Pleno, y

IX.	Las demás establecidas en la Ley, este Reglamento y demás ordenamientos aplicables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte, artículo 12.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGCFD.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
