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# REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte - Artículo 121

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - DE LA COMISIÓN DE APELACIÓN Y ARBITRAJE DEL DEPORTE Y DE LOS MÉTODOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL DEPORTE
- CAPÍTULO III - Del Arbitraje Deportivo

```text
Artículo 121. Las controversias jurídicas que se susciten o puedan suscitarse entre Deportistas, Entrenadores, directivos, autoridades, entidades u organismos deportivos, podrán solucionarse mediante un arbitraje en estricto derecho o en amigable composición ante la CAAD quien actuará para tales efectos como Panel de Arbitraje.

Las controversias jurídicas a que se refiere el párrafo anterior deberán ser de naturaleza estrictamente deportiva, y podrán referirse a actos u omisiones que afecten derechos o prerrogativas de carácter deportivo.

El arbitraje procederá una vez celebrado un acuerdo arbitral en donde las partes convengan someter su controversia y aspectos fundamentales ante la propia CAAD, señalando el tipo de arbitraje al que se sujetan.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte, artículo 121.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGCFD.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
