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# REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte - Artículo 124

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - DE LA COMISIÓN DE APELACIÓN Y ARBITRAJE DEL DEPORTE Y DE LOS MÉTODOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL DEPORTE
- CAPÍTULO III - Del Arbitraje Deportivo

```text
Artículo 124. Si las particularidades de la controversia jurídica de naturaleza deportiva que se suscite entre Deportistas, Entrenadores, directivos, autoridades, entidades u organismos deportivos requiere de una solución inmediata a juicio de las propias partes en conflicto, éstas podrán sujetarse a un arbitraje en amigable composición ante la CAAD, que tendrá una duración de veinticuatro horas, pudiéndose duplicarse el plazo por la propia CAAD, cuando así lo requiera.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte, artículo 124.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGCFD.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
