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# REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte - Artículo 127

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - DE LA COMISIÓN DE APELACIÓN Y ARBITRAJE DEL DEPORTE Y DE LOS MÉTODOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL DEPORTE
- CAPÍTULO IV - De la Mediación y Conciliación en Materia Deportiva

```text
Artículo 127. Las controversias jurídicas que se susciten o puedan suscitarse entre Deportistas, Entrenadores, directivos, autoridades, entidades u organismos deportivos, podrán sujetarse a la mediación o conciliación del área de mediación y conciliación de la CAAD o de Mediadores o Conciliadores Independientes en los términos del artículo 79, fracción VI, de la Ley, auxiliados por el Área de Mediación y Conciliación de la CAAD.

Las controversias jurídicas a que se refiere el párrafo anterior deberán ser de naturaleza estrictamente deportiva, y podrán referirse a actos u omisiones que afecten derechos o prerrogativas de carácter deportivo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte, artículo 127.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGCFD.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
