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# REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte - Artículo 128

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - DE LA COMISIÓN DE APELACIÓN Y ARBITRAJE DEL DEPORTE Y DE LOS MÉTODOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL DEPORTE
- CAPÍTULO IV - De la Mediación y Conciliación en Materia Deportiva

```text
Artículo 128. Para ser Mediador o Conciliador Independiente en los términos del artículo 79, fracción VI, de la Ley se deberán cumplir con los requisitos siguientes:

I.	Contar con título de licenciado en derecho o abogado;

II.	Acreditar ante la CAAD una práctica de por lo menos tres años en el ámbito del derecho del Deporte, o de los mecanismos alternativos de solución de controversias, o haber sido Presidente o Miembro Titular de la CAAD o, en su caso, árbitro o mediador del Tribunal Arbitral del Deporte a nivel internacional;

III.	Gozar de reconocido prestigio y honorabilidad;

IV.	No haber sido sentenciado por delito doloso, y

V.	No ser servidor público ni miembro del Consejo Directivo o Junta Directiva de una asociación deportiva nacional.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte, artículo 128.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGCFD.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
