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# REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte - Artículo 129

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - DE LA COMISIÓN DE APELACIÓN Y ARBITRAJE DEL DEPORTE Y DE LOS MÉTODOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL DEPORTE
- CAPÍTULO IV - De la Mediación y Conciliación en Materia Deportiva

```text
Artículo 129. Las personas que cumplan con los requisitos que señala el artículo anterior podrán inscribirse en la Lista de Mediadores y Conciliadores Independientes de la CAAD, previa solicitud por escrito.

El Pleno de la CAAD expedirá una constancia al interesado que lo acredite como Mediador y Conciliador Independiente en materia deportiva.

La inscripción en la Lista de Mediadores y Conciliadores Independientes de la CAAD tendrá una vigencia de un año, contado a partir de la fecha de inscripción, y renovable en forma indefinida por períodos iguales.

La renovación se dará siempre que exista solicitud por escrito del Mediador o Conciliador Independiente, presentada ante la CAAD, durante los veinte días previos a la fecha de conclusión de la vigencia, en la que manifieste bajo protesta de decir verdad que sigue cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo anterior.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte, artículo 129.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGCFD.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
