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# REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte - Artículo 130

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - DE LA COMISIÓN DE APELACIÓN Y ARBITRAJE DEL DEPORTE Y DE LOS MÉTODOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL DEPORTE
- CAPÍTULO IV - De la Mediación y Conciliación en Materia Deportiva

```text
Artículo 130. La mediación se llevará a cabo mediante un procedimiento que deberá agotar las etapas siguientes:

I.	Inicial:

a)	Celebración de un acuerdo de mediación entre las partes en conflicto, elaborado por el Área de Mediación y Conciliación de la CAAD, en donde se determine si las etapas se verificarán ante el área de mediación y conciliación de la CAAD o si se designa a un Mediador Independiente;

b)	Encuentro entre el mediador y sus mediados;

c)	Establecimiento de las reglas de la mediación y de una agenda;

d)	Indicación de las formas y supuestos de terminación de la mediación;

e)	Elaboración y firma de un convenio de confidencialidad, y

f)	Exposición y explicación del conflicto;

II.	Análisis del caso y construcción de la agenda:

a)	Identificación de los puntos en conflicto;

b)	Reconocimiento de la corresponsabilidad;

c)	Identificación de los intereses controvertidos y de las necesidades reales generadoras del conflicto;

d)	Atención del aspecto emocional de los mediados;

e)	Listado de los temas materia de la mediación, y

f)	Atención de los temas de la agenda;

III.	Propuestas de soluciones:

a)	Aportación de alternativas;

b)	Evaluación y selección de alternativas de solución, y

c)	Elaboración de acuerdos, y

IV.	Final:

a)	Revisión y consenso de acuerdos;

b)	Elaboración del convenio y someterlo a la aprobación del Pleno de la CAAD, y

c)	Firma del convenio.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte, artículo 130.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGCFD.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
