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# REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte - Artículo 131

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - DE LA COMISIÓN DE APELACIÓN Y ARBITRAJE DEL DEPORTE Y DE LOS MÉTODOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL DEPORTE
- CAPÍTULO IV - De la Mediación y Conciliación en Materia Deportiva

```text
Artículo 131. La duración de la mediación será variable, en atención a la complejidad de la controversia y de cómo se organizó.

La mediación concluirá en cualquier momento si se actualiza alguno de los siguientes supuestos:

I.	Por convenio en el que se haya resuelto la totalidad o parte de los puntos litigiosos de la controversia;

II.	Por el comportamiento irrespetuoso o agresivo de alguna de las partes hacia la otra, el mediador o persona autorizada para intervenir en la mediación, cuya gravedad impida cualquier intento de diálogo posterior;

III.	Por decisión de una de las partes o por mutuo consentimiento;

IV.	Por inasistencia injustificada de ambas partes a dos sesiones consecutivas, o por inasistencia, sin causa justificada, de alguna de las partes a tres sesiones consecutivas, y

V.	Por decisión del mediador, cuando de la conducta de alguna o de ambas partes, se desprenda indudablemente que no hay voluntad para llegar a un acuerdo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte, artículo 131.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGCFD.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
