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# REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte - Artículo 135

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - DE LA COMISIÓN DE APELACIÓN Y ARBITRAJE DEL DEPORTE Y DE LOS MÉTODOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL DEPORTE
- CAPÍTULO IV - De la Mediación y Conciliación en Materia Deportiva

```text
Artículo 135. Los honorarios de los Mediadores y Conciliadores Independientes serán cubiertos por las partes en conflicto y se calcularán de común acuerdo entre éstas y el Mediador o Conciliador Independiente, en su caso, tomando en cuenta el Arancel que para tales efectos fije la CAAD. El lugar y modo de pago se determinará en el acuerdo de mediación o de conciliación correspondiente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte, artículo 135.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGCFD.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
