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# REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte - Artículo 137

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - DE LA COMISIÓN DE APELACIÓN Y ARBITRAJE DEL DEPORTE Y DE LOS MÉTODOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL DEPORTE
- CAPÍTULO V - De las Correcciones Disciplinarias y Medidas de Apremio

```text
Artículo 137. Con independencia de las sanciones administrativas a las que pudiera hacerse acreedor cualquier infractor, por no acatar los acuerdos, decisiones, laudos y resoluciones emitidos por la CAAD, su Pleno podrá solicitar de las autoridades, entidades u organismos administrativos y deportivos competentes, le impongan al infractor cualesquiera de las sanciones, correcciones disciplinarias y medidas de apremio que señala la Ley, este Reglamento y demás disposiciones reglamentarias y estatutarias.

Declarado el desacato de un acuerdo, laudo o resolución definitiva por el Pleno de la CAAD, se girará oficio a la CONADE, remitiéndole copia certificada de las constancias y antecedentes del caso, para que en el ámbito de sus facultades inicie el procedimiento sancionatorio por conducto de su área jurídica, quien tendrá las atribuciones necesarias para desahogar dicho procedimiento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte, artículo 137.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGCFD.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
