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# REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte - Artículo 16

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DEL SISTEMA NACIONAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE
- CAPÍTULO II - De las Instancias de Dirección del SINADE
- Sección Tercera - Del Presidente del SINADE

```text
Artículo 16. El Presidente del SINADE tendrá las funciones siguientes:

I.	Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como reuniones de trabajo del Consejo Directivo, ejerciendo el voto de calidad en caso de empate;

II.	Difundir los mecanismos para la adecuada ejecución y cumplimiento de la política nacional de la Cultura Física y del Deporte, coadyuvando para tal efecto con los integrantes del SINADE;

III. Designar a los integrantes de las Comisiones de Trabajo del Consejo Directivo, con el apoyo del Secretario General y vigilar su debido desempeño;

IV.	Firmar las actas de las sesiones, así como las convocatorias y todo documento que emane del Pleno y del Consejo Directivo, conjuntamente con el Secretario General o, en su defecto, con el Secretario Técnico;

V.	Expedir y dar a conocer los manuales, lineamientos y normas que resulten necesarias para el cumplimiento de las funciones de los integrantes del Pleno, del Consejo Directivo y de las Comisiones de Trabajo;

VI.	Difundir al interior del SINADE los resultados obtenidos de las Comisiones de Trabajo, y

VII.	Las demás que le otorgue la Ley, este Reglamento y demás ordenamientos aplicables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte, artículo 16.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGCFD.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
