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# REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte - Artículo 19

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL SECTOR PÚBLICO
- CAPÍTULO I - Del Programa Nacional de Cultura Física y Deporte

```text
Artículo 19. El Programa deberá contener, además de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley, lo siguiente:

I.	La política nacional en materia de Cultura Física y Deporte;

II.	Los objetivos, prioridades, alcances y límites de desarrollo del sector de Cultura Física y Deporte;

III.	Las líneas de acción específicas, en virtud de las cuales se instrumentará la ejecución del Programa;

IV.	La estructura, mecánica de operación requerida para la instrumentación de eventos multideportivos anuales que promueva la CONADE en el marco del SINADE, y que integre los esfuerzos de sus miembros para la detección, desarrollo, procuración y atención de Deportistas con talento y perspectivas de alta calidad y rendimiento;

V.	Los mecanismos apropiados para efectuar la evaluación de resultados;

VI.	Las acciones de concurrencia, coordinación, colaboración y concertación que habrán de promoverse por cada uno de los integrantes del SINADE de acuerdo a su ámbito de competencia, conforme a su naturaleza jurídica, y

VII.	Los responsables de su aplicación, ejecución y seguimiento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte, artículo 19.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGCFD.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
