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# REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte - Artículo 20

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL SECTOR PÚBLICO
- CAPÍTULO II - De la Concurrencia, Coordinación, Colaboración y Concertación

```text
Artículo 20. La CONADE podrá celebrar los convenios a que se refiere el artículo 42 de la Ley, con las dependencias o entidades estatales, del Distrito Federal, de las delegaciones y de los municipios, que tengan competencia en materia de Cultura Física y Deporte, cuando dichas dependencias o entidades:

I.	Estén registradas en el RENADE, y sean las responsables de la Cultura Física y Deporte en la entidad federativa, delegación o municipio del que se trate;

II.	Posean atribuciones para promover, desarrollar, ejecutar y evaluar, proyectos vinculados a los contenidos en las prioridades señaladas por el Programa;

III.	Elaboren sus programas de conformidad con el Programa, en el que se incluya lo dispuesto por el artículo 19, fracción VII, de este Reglamento, previendo la política de seguridad y atención médica aplicable a cada uno de sus Eventos Deportivos;

IV.	Estén integradas de conformidad con las disposiciones jurídicas locales aplicables, tomando en consideración las disponibilidades presupuestales existentes para tales efectos;

V.	Cuenten con un programa de revisión y actualización de las condiciones de operación de sus instalaciones deportivas, los centros de alto rendimiento y ciencias aplicadas al Deporte, y garanticen el acceso de la población en general a las mismas para la práctica de actividades de Cultura Física y Deporte, y

VI.	Dispongan de un programa permanente para la formación, capacitación y actualización de profesionales de la Cultura Física y el Deporte, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte, artículo 20.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGCFD.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
