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# REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte - Artículo 21

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL SECTOR PÚBLICO
- CAPÍTULO II - De la Concurrencia, Coordinación, Colaboración y Concertación

```text
Artículo 21. La CONADE, podrá celebrar los convenios de concertación a que se refiere el artículo 42 de la Ley con instituciones pertenecientes a los sectores social y privado, siempre que reúnan los siguientes requisitos o características:

I.	Su naturaleza jurídica corresponda a la de las asociaciones o sociedades registradas conforme lo establece la Ley;

II.	Sus estatutos y demás ordenamientos no contravengan lo dispuesto por la Ley, este Reglamento y demás ordenamientos aplicables;

III.	Establezcan y realicen acciones para promover, desarrollar, ejecutar y evaluar proyectos vinculados a los contenidos en las prioridades señaladas por el Programa;

IV.	Elaboren su programa o calendario de actividades de conformidad con el Programa;

V.	Formen parte del SINADE, de los Sistemas de Cultura Física y Deporte Estatales, del Distrito Federal, de las delegaciones o de algún municipio, de conformidad con los lineamientos aprobados por el SINADE;

VI.	Cuenten con un proyecto de revisión y actualización de las condiciones de operación de las instalaciones deportivas privadas, los centros de alto rendimiento y ciencias aplicadas al Deporte, y

VII.	Cuenten con un programa permanente de formación, capacitación y actualización de profesionales de la Cultura Física y el Deporte.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte, artículo 21.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGCFD.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
