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# REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte - Artículo 22

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL SECTOR PÚBLICO
- CAPÍTULO II - De la Concurrencia, Coordinación, Colaboración y Concertación

```text
Artículo 22. Con objeto de garantizar el acceso a los programas de desarrollo en materia de Deporte que consignan los artículos 2, fracción XI; 30, fracción XXVIII, y 41, fracción III, de la Ley, la CONADE promoverá anualmente un conjunto de Eventos Deportivos integrados en un sistema nacional de competencias, en el marco del SINADE, que permita identificar a los mejores Deportistas del país por medio de procesos selectivos interinstitucionales, delegacionales, municipales, distritales, estatales, regionales y nacional, según corresponda.

Los mecanismos, disciplinas, categorías, tiempos, formatos y procedimientos para la celebración de estos Eventos Deportivos serán emitidos por la CONADE a propuesta del SINADE.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte, artículo 22.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGCFD.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
