---
regulation_key: "Reg_LGCFD"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "23"
article_label: "Artículo 23"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LGCFD"
canonical_path: "/Reg_LGCFD/articulo/23/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte - Artículo 23

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL SECTOR PÚBLICO
- CAPÍTULO II - De la Concurrencia, Coordinación, Colaboración y Concertación

```text
Artículo 23. Los organismos, instituciones públicas y privadas integrantes del SINADE, que reciban recursos públicos federales con cargo al presupuesto de la CONADE, se sujetarán a las disposiciones jurídicas presupuestarias aplicables, a las condiciones establecidas en los convenios de coordinación y concertación celebrados con ésta, así como a las Reglas de Operación aprobadas.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte, artículo 23.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGCFD.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
