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# REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte - Artículo 24

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL SECTOR PÚBLICO
- CAPÍTULO II - De la Concurrencia, Coordinación, Colaboración y Concertación

```text
Artículo 24. La CONADE realizará la vigilancia, supervisión y evaluación del desempeño técnico de los organismos e instituciones públicas y privadas que reciban recursos económicos con cargo a su presupuesto, a través de las áreas facultadas para tal efecto en su Estatuto Orgánico, quienes serán las responsables de contar con los documentos que justifiquen y comprueben la entrega de dichos recursos así como los informes sobre la aplicación de los mismos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte, artículo 24.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGCFD.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
