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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte - Artículo 26

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL SECTOR PÚBLICO
- CAPÍTULO III - Del Registro Nacional de Cultura Física y Deporte

```text
Artículo 26. La CONADE, a través de los convenios a que se refiere el artículo 42 de la Ley, promoverá el desarrollo del RENADE, a través de:

I.	La homogeneización de los procedimientos de captación de datos en los padrones, censos, inventarios y demás medios que se considere deban utilizarse para recopilar la información que utilizarán las dependencias y entidades de Cultura Física y Deporte de los Estados, del Distrito Federal, de las delegaciones y los municipios, y

II.	El establecimiento de las bases para la revisión y actualización periódica de la información contenida en el padrón e inventario del RENADE y de los registros locales.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte, artículo 26.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGCFD.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
