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# REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte - Artículo 29

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL SECTOR PÚBLICO
- CAPÍTULO III - Del Registro Nacional de Cultura Física y Deporte

```text
Artículo 29. La inscripción en el RENADE de las asociaciones o sociedades a que se refiere la fracción I del artículo 27 de este Reglamento, constituirá un requisito obligatorio para ser reconocidas como asociación o sociedad de las previstas por la Ley. Dicha inscripción deberá realizarse a través del sistema de Cultura Física y Deporte que les corresponda.

Para las Asociaciones Deportivas Nacionales dicha inscripción deberá realizarse obligatoriamente a través de los Sistemas de Cultura Física y Deporte, municipales, estatales y del Distrito Federal que, en su caso, sean creados en los términos previstos en el artículo 32 de la Ley, para a su vez poder ser registrado en el Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, debiéndose registrar primero las estructuras inferiores para validar la creación de las superiores.

La inscripción en el RENADE será requisito indispensable para efectos de ser sujetos a recibir los recursos públicos federales o los apoyos y estímulos que en su caso acuerde la CONADE, de conformidad con la Ley, el Reglamento y demás ordenamientos aplicables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte, artículo 29.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGCFD.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
