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# REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte - Artículo 30

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL SECTOR PÚBLICO
- CAPÍTULO III - Del Registro Nacional de Cultura Física y Deporte

```text
Artículo 30. Las asociaciones o sociedades deportivas a que se refiere la fracción I del artículo 27 de este Reglamento para ser inscritas en el RENADE deberán:

I.	Acreditar su legal existencia conforme a las leyes mexicanas, presentando:

a)	Acta constitutiva con la que se acredite como persona moral que tenga por objeto social la promoción, práctica o contribución de:

1.	Para las asociaciones o sociedades deportivas: La promoción, práctica y contribución al desarrollo del Deporte;

2.	Para las asociaciones o sociedades recreativo-deportivas: El desarrollo de la Activación Física y la recreación deportiva;

3.	Para las asociaciones o sociedades de Deporte en la Rehabilitación Física: la rehabilitación en el campo de la Cultura Física y Deporte, y

4.	Para las asociaciones o sociedades de cultura física-deportiva: El fomento, investigación, estudio, análisis, enseñanza y difusión de la Cultura Física;

b)	Estatutos Sociales acordes con lo establecido en la Ley, el presente Reglamento y demás normas aplicables en el ámbito deportivo, y

c)	Acta en la que conste la elección de sus órganos de gobierno y representación.

Los documentos antes citados deberán presentarse protocolizados e inscritos en el Registro Público de Comercio que corresponda.

Las Asociaciones Deportivas Nacionales además deberán presentar la constancia de la elección de sus órganos de gobierno y representación emitida por el COVED y la constancia de afiliación a una Federación Deportiva Internacional de reconocido prestigio y acreditación internacional;

II.	Acreditar su representatividad, mediante:

a)	Lista de socios, asociados y afiliados, en los que se especifiquen sus nombres y datos de identificación;

b)	Documento que, en su caso, acredite la afiliación a la asociación deportiva nacional correspondiente, si es el caso, y

c)	Estatutos sociales en el que conste o se acredite que representa mayoritariamente una especialidad deportiva en los estados y el Distrito Federal;

III.	Presentar la siguiente documentación operativa:

a)	Programas de corto, mediano y largo plazos en los que se especifique la misión, la visión estratégica, los objetivos, metas, estrategias financieras, las de operación y el sistema de evaluación, calendario de actividades y convocatorias de Eventos Deportivos;

b)	Reglamentos técnicos, deportivos y demás normas que aplique la persona moral en la práctica organizada e institucional de su actividad, y

c)	Listado de clasificación deportiva de sus afiliados, en su caso, y

IV.	Presentar un informe del ejercicio de los apoyos gubernamentales que le hayan sido proporcionados, si es el caso.

Los organismos afines deberán cumplir con lo dispuesto en este precepto, atendiendo a su respectiva naturaleza, objeto y finalidades.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte, artículo 30.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGCFD.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
