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# REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte - Artículo 32

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL SECTOR PÚBLICO
- CAPÍTULO III - Del Registro Nacional de Cultura Física y Deporte

```text
Artículo 32. Para la celebración de los Eventos Deportivos, por parte de los entes de promoción deportiva debidamente inscritos en el RENADE, se deberá contar con la aprobación técnica de la asociación deportiva nacional de la disciplina que se trate.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte, artículo 32.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGCFD.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
