---
regulation_key: "Reg_LGCFD"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "33"
article_label: "Artículo 33"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LGCFD"
canonical_path: "/Reg_LGCFD/articulo/33/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte - Artículo 33

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL SECTOR PÚBLICO
- CAPÍTULO III - Del Registro Nacional de Cultura Física y Deporte

```text
Artículo 33. Las inscripciones de las personas físicas referidas en las fracciones III, IV, V y VI del artículo 27 de este Reglamento deberán hacerse y renovarse anualmente, por conducto de las asociaciones deportivas nacionales a las que pertenezcan, con los datos e información que proporcionen, en su caso, las asociaciones y sociedades deportivas que las integren.

Para inscribirse como Deportista de alto rendimiento o talento deportivo, se deberá acreditar lo siguiente:

I.	Presentar propuesta de la asociación deportiva nacional correspondiente como pre-seleccionado o seleccionado nacional;

II.	Presentar currículum deportivo y constancia médica;

III.	Contar con resultados internacionales o cumplir con marcas que lo identifiquen como Deportista de alto rendimiento o talento deportivo, las cuales serán definidas por las asociaciones deportivas nacionales, tomando como base parámetros nacionales e internacionales, y

IV.	Cumplir la reglamentación y programas de entrenamiento respectivos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte, artículo 33.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGCFD.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
