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# REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte - Artículo 36

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL SECTOR PÚBLICO
- CAPÍTULO III - Del Registro Nacional de Cultura Física y Deporte

```text
Artículo 36. La inscripción a que se refiere la fracción IX del artículo 27 de este Reglamento, deberá hacerse por conducto de la asociación o sociedad de que se trate y actualizarse ante cualquier modificación, reforma o adición de los estatutos, de los reglamentos de los estatutos y de los reglamentos técnicos deportivos, cuando corresponda.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte, artículo 36.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGCFD.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
