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# REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte - Artículo 37

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL SECTOR PÚBLICO
- CAPÍTULO III - Del Registro Nacional de Cultura Física y Deporte

```text
Artículo 37. Tratándose de instalaciones deportivas públicas o privadas, compete a las dependencias o entidades de Cultura Física y Deporte de la jurisdicción donde el inmueble se ubique, realizar la inscripción en el RENADE, para lo cual deberán presentar:

I.	Documento que acredite la propiedad o legítima posesión;

II.	Nombre de la persona física o moral que administre el inmueble;

III.	Datos de localización del inmueble;

IV.	Nombre del usuario o usuarios principales del inmueble, en su caso;

V.	Número de empleados que laboran en el inmueble;

VI.	Grado de aprovechamiento del inmueble;

VII.	Servicios deportivos genéricos y específicos que presta;

VIII.	Nombre del responsable técnico de la instalación, y

IX.	Plano de construcción en original o copia certificada.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte, artículo 37.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGCFD.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
