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# REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte - Artículo 42

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL SECTOR PÚBLICO
- CAPÍTULO III - Del Registro Nacional de Cultura Física y Deporte

```text
Artículo 42. Las vigencias de los registros a que se refiere el presente Reglamento serán las siguientes:

I.	Para las asociaciones y sociedades deportivas previstas en las Secciones Primera, Segunda y Tercera del Capítulo II del Título Segundo de la Ley, se otorgará a partir del cumplimiento de los requisitos que establece el presente Reglamento, y será por tiempo indefinido.

	Para conservar la vigencia de su registro, las asociaciones y sociedades deportivas deberán informar al RENADE, en un plazo no mayor de sesenta días hábiles siguientes a la fecha en que ocurran las modificaciones que sufra cualquiera de los requisitos acreditados;

II.	Para entes de promoción deportiva será anual y su renovación deberá solicitarse dentro de los sesenta días hábiles posteriores a su vencimiento, cumpliendo con los requisitos a que se refiere el artículo 31 de este Reglamento;

III.	Para las personas a que se refieren las fracciones III a VIII del artículo 27 de este Reglamento será anual y para su renovación deberá cumplirse con los mismos requisitos establecidos para la inscripción;

IV.	Para los estatutos, los reglamentos de los estatutos y los reglamentos técnicos deportivos de las asociaciones y sociedades deportivas previstas en las Secciones Primera, Segunda y Tercera del Capítulo II del Título Segundo de la Ley, será por tiempo indefinido. Las modificaciones, reformas o adiciones que en su caso se realicen, deberán inscribirse en el registro;

V.	Para las instalaciones deportivas públicas y privadas será permanente durante la existencia y funcionamiento de las mismas, sujeto a la correspondiente actualización de los requisitos dispuestos por el artículo 37 de este Reglamento;

VI.	Para los beneficiarios de becas vitalicias, reconocimientos o premios otorgados en materia de Cultura Física y Deporte otorgados por la Federación, los Estados, el Distrito Federal y el municipio será hasta que cesen las causas por las cuales obtuvo la beca vitalicia, reconocimiento o premio, y

VII.	Para programas; convocatorias a Eventos Deportivos y académicos, encuentros y congresos; convenios, acuerdos y anexos específicos en materia de Cultura Física y Deporte, será igual a la que posea el documento que le dio origen.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte, artículo 42.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGCFD.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
