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# REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte - Artículo 43

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL SECTOR PÚBLICO
- CAPÍTULO III - Del Registro Nacional de Cultura Física y Deporte

```text
Artículo 43. Los registros a que se refiere el artículo anterior podrán extinguirse por las siguientes causas:

I.	Por solicitud expresa de cancelación del titular del registro o a través de quien esté debidamente legitimado para representarlo, presentando el documento original y una copia simple;

II.	Por fusión, escisión, transformación o disolución de la persona moral titular de la inscripción;

III.	Por resolución firme de autoridad judicial competente, y

IV.	Por revocación derivada del incumplimiento a cualquiera de las disposiciones establecidas en la Ley y este Reglamento en materia de registros.

La revocación a que se refiere la fracción anterior se realizará independientemente de la imposición de las sanciones administrativas o deportivas que correspondan.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte, artículo 43.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGCFD.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
