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# REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte - Artículo 47

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL SECTOR PÚBLICO
- CAPÍTULO IV - De los Deportistas y Entrenadores de Alto Rendimiento

```text
Artículo 47. La CONADE promoverá, coordinará, impulsará y avalará, en coordinación con las instituciones competentes o universidades públicas o privadas, la formación, capacitación, actualización y certificación de los Entrenadores de alto rendimiento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte, artículo 47.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGCFD.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
