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# REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte - Artículo 48

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL SECTOR PÚBLICO
- CAPÍTULO IV - De los Deportistas y Entrenadores de Alto Rendimiento

```text
Artículo 48. La CONADE tomando en cuenta los datos contenidos en el RENADE, elaborará en colaboración con las asociaciones deportivas nacionales un Padrón de Entrenadores de Alto Rendimiento, el cual se deberá actualizar anualmente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte, artículo 48.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGCFD.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
