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# REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte - Artículo 52

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL SECTOR PÚBLICO
- CAPÍTULO V - De la Participación de Selecciones Nacionales en Competiciones Internacionales

```text
Artículo 52. El COM y el COPAME, según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en la Ley, el presente Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables, se coordinarán con la CONADE en la celebración de Eventos Deportivos oficiales internacionales dentro del territorio nacional e integrarán las delegaciones deportivas nacionales que representen al país en Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, y competiciones multideportivas regionales, continentales o mundiales patrocinadas por el Comité Olímpico Internacional o por el Comité Paralímpico Internacional, según se trate.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte, artículo 52.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGCFD.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
