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# REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte - Artículo 54

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL SECTOR PÚBLICO
- CAPÍTULO V - De la Participación de Selecciones Nacionales en Competiciones Internacionales

```text
Artículo 54. La ceremonia de abanderamiento de los Deportistas que ostentarán la representación del país en los Eventos Deportivos oficiales de carácter Centroamericano, Panamericano, Olímpico y Paralímpico, se llevará a cabo con cada una de las delegaciones deportivas nacionales que participen y estará presidida por el Titular del Ejecutivo Federal o por el Secretario de Educación Pública, o por la persona que, en su caso, designe el Titular del Ejecutivo Federal. En tales ceremonias participará el Titular de CONADE.

Tratándose de otros Eventos Deportivos en que exista una selección que ostente la representación del país, el proceso de abanderamiento estará presidido por el Secretario de Educación Pública, el Director General de CONADE o la persona que, en su caso, designe éste.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte, artículo 54.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGCFD.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
