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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte - Artículo 56

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DEL SECTOR PRIVADO
- CAPÍTULO I - De las Asociaciones y Sociedades Deportivas

```text
Artículo 56. Las asociaciones y sociedades deportivas, recreativo-deportivas, de Deporte en la rehabilitación y de Cultura Física-Deportiva tendrán los siguientes:

I.	Derechos:

a)	Recibir, cuando así corresponda, apoyos para destinarlos a los fines establecidos en su objeto social;

b)	Solicitar la utilización de las instalaciones públicas inscritas en el RENADE, para lo cual deberán llenar un formato en el que se indique el Evento Deportivo, la actividad a realizar, la disciplina de que se trate, el horario y la fecha de utilización, la instalación que se solicita, la lista de nombres de los Deportistas que acudirán y el nombre del responsable del grupo;

c)	Participar en las actividades convocadas por los miembros del SINADE, cumpliendo con los requisitos establecidos en la convocatoria respectiva, y

d)	Los que se deriven de la Ley y del presente Reglamento, así como de los demás ordenamientos jurídicos aplicables, y

II.	Obligaciones:

a)	Elaborar su estatuto y, en su caso, su reglamento, manteniéndolos actualizados sin contravenir lo dispuesto por los ordenamientos jurídicos aplicables. El estatuto o reglamento deberá contener los lineamientos y criterios bajo los cuales se ejercerán los recursos públicos federales que, en su caso, reciban;

b)	Tener su domicilio social en territorio nacional;

c)	Estar registrado en el RENADE y afiliar a sus asociados o socios;

d)	Elaborar y aplicar un programa de actividades con el objeto de promover, practicar o contribuir al desarrollo de la Cultura Física o el Deporte de que se trate;

e)	Contar con la documentación normativa, contable, fiscal y operativa que acredite su debida gestión administrativa, atendiendo lo dispuesto en la Ley, este Reglamento y demás ordenamientos aplicables;

f)	Capacitar y fomentar la profesionalización de sus directivos atendiendo las particularidades del desarrollo de la Cultura Física, el Deporte, la recreación y la rehabilitación, y

g)	Los que se deriven de la Ley y del presente Reglamento, así como de los demás ordenamientos jurídicos aplicables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte, artículo 56.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGCFD.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
