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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte - Artículo 57

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DEL SECTOR PRIVADO
- CAPÍTULO II - De las Asociaciones Deportivas Nacionales y Organismos Afines

```text
Artículo 57. Las asociaciones deportivas nacionales, tendrán los siguientes:

I.	Derechos:

a)	Ejercer sus atribuciones como la máxima instancia técnica de su disciplina, representando a un solo Deporte en todas sus modalidades y especialidades, incluyendo las actividades profesionales, si las hubiere;

b)	Recibir los apoyos económicos, de gestión, materiales o técnicos que conforme a las disposiciones jurídicas correspondan para elaborar y llevar a cabo su programa de actividades destinado al desarrollo, fomento y promoción del Deporte de que se trate;

c)	Utilizar instalaciones deportivas públicas, para lo cual deberán llenar un formato en el que se indique el Evento Deportivo, la actividad a realizar, la disciplina de que se trate, el horario y la fecha de utilización, la instalación que se solicita, la lista de nombres de los Deportistas que acudirán y el nombre del responsable del grupo, y

d)	Los que se deriven de la Ley y el presente Reglamento, así como de los demás ordenamientos jurídicos aplicables, y

II.	Obligaciones:

a)	Elaborar su estatuto y reglamentos sin contravenir lo dispuesto por los ordenamientos jurídicos aplicables y las disposiciones que emita el SINADE, los cuales deberán contener los lineamientos y criterios bajo los cuales se ejercerán los recursos públicos federales que, en su caso, reciban;

b)	Reconocer, avalar, y afiliar a sus miembros;

c)	Tener su domicilio social en territorio nacional;

d)	Elaborar, aplicar y evaluar un programa de actividades, así como el calendario de Eventos Deportivos y actividades relevantes;

e)	Rendir a la CONADE un informe sobre el destino de los recursos públicos federales otorgados para la aplicación de sus programas de actividades, de conformidad con la Ley, las Reglas de Operación y los demás ordenamientos jurídicos aplicables;

f)	Contar con la documentación normativa, contable, fiscal y operativa que acredite su debida gestión administrativa, atendiendo lo dispuesto en la Ley, este Reglamento y demás ordenamientos aplicables;

g)	Capacitar y fomentar la profesionalización de sus directivos, atendiendo el desarrollo de las funciones que como agentes colaboradores del Gobierno Federal en materia de Cultura Física y Deporte les corresponden, y

h)	Los que se deriven de la Ley y del presente Reglamento, así como de los demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Los organismos afines tendrán los derechos y obligaciones previstos en el presente artículo tomando en cuenta su respectiva naturaleza y las particularidades, establecidas en los convenios correspondientes.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte, artículo 57.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGCFD.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
