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# REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte - Artículo 58

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DEL SECTOR PRIVADO
- CAPÍTULO III - Del Consejo de Vigilancia Electoral Deportiva

```text
Artículo 58. El COVED velará en forma inmediata por el ajuste a Derecho de los procesos electorales en los órganos de gobierno y representación de las asociaciones deportivas nacionales que reciban recursos públicos federales o sean sujetos de los apoyos y estímulos que, en su caso, acuerde la CONADE de conformidad con la Ley, este Reglamento y demás ordenamientos aplicables, vigilando que se cumplan con los principios de legalidad, transparencia, equidad e igualdad de oportunidades dentro del marco de los principios democráticos y representativos y con estricto apego de las disposiciones estatutarias y legales aplicables.

Para cumplir con lo dispuesto en el párrafo anterior, el COVED conocerá mediante el procedimiento que establece el artículo 59 de la Ley, de las controversias planteadas por todas aquellas personas, físicas o morales, cuyos derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, se encuentren afectados por los actos, omisiones, decisiones, acuerdos o resoluciones emitidos por las asociaciones deportivas nacionales con motivo del desarrollo de las distintas fases de los procesos de elección en sus órganos de gobierno y representación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte, artículo 58.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGCFD.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
