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# REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte - Artículo 60

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DEL SECTOR PRIVADO
- CAPÍTULO III - Del Consejo de Vigilancia Electoral Deportiva

```text
Artículo 60. El COVED conforme a lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley, estará facultado para expedir la constancia que corresponda acerca del respeto a los principios de legalidad, transparencia, equidad e igualdad de oportunidades observados en cada elección de los órganos de gobierno y de representación de las Asociaciones Deportivas Nacionales, una vez terminado el proceso electoral respectivo.

Para expedir la constancia respectiva la Asociación Deportiva Nacional deberá solicitarla por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes a la terminación del proceso electoral respectivo, enviando una copia o ejemplar de:

I.	Los Estatutos o Reglamentos de los Estatutos vigentes que contengan el proceso electoral de la asociación deportiva nacional de que se trate;

II.	El Padrón Deportivo Electoral vigente;

III.	Las convocatorias y órdenes del día para la celebración de las elecciones;

IV.	El registro y calificación de candidatos;

V.	La Asamblea Electiva, y

VI.	La Lista de Asistencia.

El COVED revisará la documentación y, en su caso, expedirá la constancia respectiva dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la documentación respectiva.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte, artículo 60.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGCFD.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
