---
regulation_key: "Reg_LGCFD"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "62"
article_label: "Artículo 62"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LGCFD"
canonical_path: "/Reg_LGCFD/articulo/62/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte - Artículo 62

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DEL SECTOR PRIVADO
- CAPÍTULO III - Del Consejo de Vigilancia Electoral Deportiva

```text
Artículo 62. Las asociaciones deportivas nacionales, seis meses antes de la celebración de los procesos electorales de sus órganos de gobierno y de representación, podrán solicitar al COVED capacitación y orientación sobre el derecho electoral deportivo que les sea aplicable con el objeto de realizar sus respectivos procesos electorales cumpliendo con los principios de legalidad, transparencia, equidad e igualdad de oportunidades dentro del marco de los principios democráticos y representativos y con estricto apego de las disposiciones estatutarias y legales que le sean aplicables.

Para tales efectos, las asociaciones deportivas nacionales acompañarán a su solicitud una copia de sus estatutos vigentes y, en su caso, del reglamento de los estatutos vigentes que contengan en forma detallada las diversas fases de sus procesos electorales deportivos, señalando además las personas que serían capacitadas.

El COVED resolverá sobre la fecha y lugar de la capacitación y orientación, y terminada ésta, expedirá, en su caso, una constancia de capacitación electoral deportiva a la asociación deportiva nacional de que se trate.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte, artículo 62.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGCFD.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
